Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente
en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho
individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro,
sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la
diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los
parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial
importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y
la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.
Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las
realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales,
económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable,
que incluya la información, consulta y participación ciudadana.
Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben
ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y
sociocultural.
Ley Orgánica del Ambiente
Objeto. - Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer las disposiciones y desarrollar los principios
rectores para la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho
y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad del Estado y
al logro del máximo bienestar de la población y al sostenimiento del planeta, en interés de la
humanidad.
Gestión del Ambiente. - Artículo 2. A los efectos de la presente Ley, se entiende por gestión del ambiente el
proceso constituido por un conjunto de acciones o medidas orientadas a diagnosticar,
inventariar, restablecer, restaurar, mejorar, preservar, proteger, controlar, vigilar y
aprovechar los ecosistemas, la diversidad biológica y demás recursos naturales y elementos
del ambiente, en garantía del desarrollo sustentable.
Ley Penal del Ambiente
Objeto. - Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto tipificar como delitos aquellos hechos que violen las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, y establece las sanciones penales correspondientes. Así mismo, determina las medidas precautelativas, de restitución y de reparación a que haya lugar.
Para más información: Leyes Ambientales Venezolanas
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